Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te vendan un terreno del gobierno (terrenos nacionales), tú, como solicitante, tienes que pagar por adelantado el costo del avalúo y todos los gastos que salgan para valorar el predio. Ese dinero se le paga directo a la autoridad que hace la valuación, antes de que te entreguen el resultado del avalúo.
Texto oficial
Artículo 115.- El costo del arancel y gastos que se generen con motivo de la realización de los trabajos valuatorios del predio de que se trate, deberán ser cubiertos por el solicitante de la enajenación de terrenos nacionales al Órgano Valuador competente, previamente a la emisión del avalúo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.