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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide comprar un terreno que es propiedad del gobierno federal (terreno nacional), la Secretaría revisa la solicitud y arma un expediente. Si el terreno se puede usar para agricultura, ganadería o bosques, la misma Secretaría pide a su propio Comité de Valuación que haga un avalúo (calcular cuánto vale el terreno). En cambio, si el terreno sirve para turismo, viviendas, fábricas u otros usos que no sean del campo, el avalúo lo encarga a otra institución llamada el Instituto. Para decidir para qué sirve el terreno, la Secretaría revisa primero el permiso de uso de suelo que da el municipio; si no hay ese permiso, entonces se fija en dónde está el terreno y qué características tiene para definir su mejor uso.

Texto oficial

Artículo 114.- Recibida la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, la Secretaría integrará el expediente respectivo y la evaluará. Cuando se trate de terrenos nacionales con vocación agrícola, ganadera o forestal, deberá solicitar al Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría, la realización del avalúo; cuando la vocación del predio sea turística, urbana, industrial o de otra índole no agrícola, ganadera o forestal, el avalúo se solicitará al Instituto. La vocación del predio de que se trate, será determinada por la Secretaría, tomando en cuenta los siguientes elementos: a) La constancia de uso de suelo autorizada en el Plan de Desarrollo Municipal que, en su caso, emita la autoridad municipal donde se ubique el predio, y b) A falta de la constancia señalada en el párrafo anterior, la ubicación y características del predio, considerando el potencial que por estas u otras causas implique.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 24) ↗

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