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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/93
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El FIFONAFE (un fondo del gobierno que maneja tierras) puede recuperar terrenos cuando un tribunal agrario lo ordena o cuando las partes llegan a un acuerdo ante ese mismo tribunal. Para que esos terrenos pasen oficialmente a ser propiedad del fondo, la sentencia o el convenio tienen que registrarse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde estén los terrenos. Es como cuando compras una casa y la inscribes para que nadie te la dispute: aquí es el mismo paso, pero para que el fondo pueda acreditar que ya es suyo el bien.

Texto oficial

Artículo 93.- Para la incorporación de bienes al patrimonio del FIFONAFE, derivada de la reversión, resuelta por sentencia definitiva de los Tribunales Agrarios o por convenio ratificado ante éstos, deberán inscribirse dichos instrumentos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad de la entidad donde se ubiquen los bienes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 18) ↗

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