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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El FIFONAFE —que es un fondo del gobierno para vivienda— tiene que asegurarse de que ya te pagaron completo por tu terreno o casa si fue expropiado. Si el pago está pendiente, te van a pedir que cubras el adeudo siguiendo las reglas del artículo 77 de este reglamento. Esto lo hacen sin importar si alguien pide que le devuelvan el terreno.

Texto oficial

Artículo 92.- Independientemente del ejercicio de la acción de reversión, el FIFONAFE deberá cerciorase de que la indemnización por concepto de expropiación fue cubierta totalmente y, en su caso, deberá requerir el pago correspondiente en los términos del artículo 77 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.