Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que el gobierno te quita un terreno para construir un hospital, pero en lugar de eso pones un centro comercial. Este artículo dice que si usas el terreno para algo diferente a lo que se acordó, o si después de 5 años todavía no se ha cumplido el objetivo público (como construir el hospital), el FIFONAFE (que es un fondo del gobierno para la vivienda) puede demandarte o iniciar un trámite para recuperar el terreno. Al recuperarlo, ese terreno pasa a ser propiedad del FIFONAFE, no del gobierno general.
Texto oficial
Artículo 91.- Si como resultado de la investigación se desprende que el beneficiario de la expropiación destinó la totalidad o parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o que transcurrido el plazo de cinco años, a que se refiere el artículo 87 del presente Reglamento, no se satisfizo la causa de utilidad pública, el FIFONAFE ejercitará las acciones judiciales o administrativas para revertir, total o parcialmente, los bienes expropiados, los que se incorporarán a su patrimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.