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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el FIFONAFE (que es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) investiga un caso, si descubre que el beneficiario sí cumplió a tiempo con lo que se le pidió en el decreto de expropiación, o ya empezó a hacerlo, y además se cumplió con el objetivo de beneficio público, entonces el FIFONAFE junta todos los papeles del asunto y decide cerrarlo, guardándolo en sus archivos. Esto significa que ya no hay problema ni se necesita hacer nada más.

Texto oficial

Artículo 90.- Si derivado de la investigación se demuestra que el beneficiario cumplió o ha iniciado el cumplimiento en tiempo y forma con el fin señalado en el decreto expropiatorio y que se cumplió con la causa de utilidad pública, el FIFONAFE integrará el expediente respectivo y acordará su archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.