Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa que se benefició de una expropiación de un terreno acepta que ya no cumple con las condiciones que le dieron ese beneficio, el FIFONAFE (un fondo del gobierno) puede hacer un documento oficial para devolverle el terreno al gobierno y firmar un acuerdo donde se entreguen los bienes. Quien recibió el terreno debe entregarlo voluntariamente, prometer que no demandará al gobierno por la devolución y hacerse responsable de cualquier deuda o problema legal que tenga el terreno antes de firmar ese acuerdo. Todo esto debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el terreno.
Texto oficial
Artículo 94.- Para el caso de que el beneficiario de la expropiación manifieste expresamente encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 91 de este Reglamento, el FIFONAFE podrá emitir un acuerdo administrativo de reversión y celebrar convenio en el que se pacte la entrega y recepción de los bienes expropiados, los cuales incorporará a su patrimonio. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 19 de 32 En el convenio señalado en el párrafo anterior deberá establecerse por parte del beneficiario de la expropiación, la entrega voluntaria de los bienes, la renuncia a interponer en un futuro cualquier acción legal en contra de la transmisión del dominio de los bienes, y la obligación de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído antes de la celebración del convenio. El convenio a que se refiere este artículo deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.