Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El FIFONAFE (un fondo del gobierno para tierras) puede pedirle a un juez agrario que devuelva las tierras que fueron expropiadas, pero solo si se cumplen todas estas condiciones al mismo tiempo: que el dueño original no haya recibido el pago por sus tierras, que el gobierno nunca haya usado el terreno para el fin por el que lo expropió, que el afectado todavía tenga la posesión del terreno, y que haya pasado el tiempo que dice el artículo 87. Si el juez da la razón, la decisión se anota en los registros de propiedad y el FIFONAFE le regresa el terreno a su dueño original de inmediato.
Texto oficial
Artículo 95.- El FIFONAFE demandará la reversión de los bienes expropiados ante los Tribunales Agrarios competentes, cuando se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes: I. Que no haya sido cubierta la indemnización; II. Que no haya sido ejecutado el decreto expropiatorio; III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate, y IV. Que haya transcurrido el término a que se refiere el artículo 87 de este Reglamento. De ser procedente la reversión, la resolución ejecutoriada se inscribirá en el Registro, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente, y en el Registro Público de la Propiedad Federal. La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto que una vez incorporados al patrimonio del FIFONAFE, éste de inmediato reintegre su titularidad a los afectados. TÍTULO CUARTO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.