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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/96
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos baldíos son aquellos que le pertenecen al gobierno federal (la Nación), porque nunca se han dado en propiedad a nadie mediante un documento legal válido. Además, estos terrenos no han sido medidos ni se han puesto sus límites oficialmente. Básicamente, son áreas que siguen siendo del gobierno porque nadie ha demostrado legalmente ser el dueño.

Texto oficial

Artículo 96.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 19) ↗

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