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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/97
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos baldíos son aquellos que no tienen dueño conocido. Cuando el gobierno los mide y los declara oficialmente como baldíos, pasan a ser propiedad de la Nación. También son de la Nación los terrenos que recupera cuando anula documentos legales (títulos) que alguien había presentado para reclamarlos como suyos. En pocas palabras, la Nación se queda con estos terrenos por ley.

Texto oficial

Artículo 97.- Son nacionales, los terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 19) ↗

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