Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos baldíos son aquellos que no tienen dueño conocido. Cuando el gobierno los mide y los declara oficialmente como baldíos, pasan a ser propiedad de la Nación. También son de la Nación los terrenos que recupera cuando anula documentos legales (títulos) que alguien había presentado para reclamarlos como suyos. En pocas palabras, la Nación se queda con estos terrenos por ley.
Texto oficial
Artículo 97.- Son nacionales, los terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.