- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 98
Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos baldíos (que son los que no tienen dueño ni han sido usados) y los nacionales (que son propiedad del gobierno federal) no pueden ser embargados, es decir, no te los pueden quitar por una deuda. Además, por más años que los uses o los tengas, nunca van a pasar a ser de tu propiedad aunque los tengas mucho tiempo. Esto quiere decir que nadie puede reclamarlos como propios aunque los haya ocupado o trabajado por años. Solo el gobierno es el dueño legítimo de estos terrenos.
Texto oficial
Artículo 98.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.