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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos baldíos (que son los que no tienen dueño ni han sido usados) y los nacionales (que son propiedad del gobierno federal) no pueden ser embargados, es decir, no te los pueden quitar por una deuda. Además, por más años que los uses o los tengas, nunca van a pasar a ser de tu propiedad aunque los tengas mucho tiempo. Esto quiere decir que nadie puede reclamarlos como propios aunque los haya ocupado o trabajado por años. Solo el gobierno es el dueño legítimo de estos terrenos.

Texto oficial

Artículo 98.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 19) ↗

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