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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/99
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que investigar constantemente para tener al día los datos de los terrenos baldíos (sin dueño) y los terrenos nacionales (que son propiedad de la nación). Esto significa que deben estar checando y actualizando la información todo el tiempo, no nomás una vez. Así, el gobierno sabe qué terrenos están disponibles o cómo usarlos.

Texto oficial

Artículo 99.- La Secretaría realizará acciones de investigación para mantener permanentemente actualizada la información sobre los terrenos baldíos y nacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 19) ↗

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