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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la dependencia encargada de los terrenos baldíos y nacionales (terrenos que son propiedad del gobierno federal) tiene que entregarle un reporte a la Secretaría de la Función Pública. En ese reporte debe venir el inventario completo de esos terrenos, es decir, cuáles existen y en qué estado están. También tiene que incluir información sobre las ventas o traspasos de esos terrenos que se hayan hecho durante el año.

Texto oficial

Artículo 100.- La Secretaría anualmente le informará a la Secretaría de la Función Pública sobre el inventario de los terrenos baldíos y nacionales, así como de las enajenaciones que realice. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Y DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 20 de 32

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 19) ↗

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