Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede investigar si hay terrenos que nadie está usando (terrenos baldíos) y checar quién los tiene o vive en ellos. Si es necesario, los del gobierno irán a hacer recorridos o mediciones en el lugar para localizar bien esos terrenos. Básicamente, tienen permiso para ir a revisar personalmente cómo está la cosa.
Texto oficial
Artículo 101.- La Secretaría está facultada para investigar la existencia de terrenos baldíos y verificar las posesiones que existieren en ellos. En su caso, la Secretaría realizará los trabajos de campo necesarios para la identificación de los predios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.