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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/101
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede investigar si hay terrenos que nadie está usando (terrenos baldíos) y checar quién los tiene o vive en ellos. Si es necesario, los del gobierno irán a hacer recorridos o mediciones en el lugar para localizar bien esos terrenos. Básicamente, tienen permiso para ir a revisar personalmente cómo está la cosa.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría está facultada para investigar la existencia de terrenos baldíos y verificar las posesiones que existieren en ellos. En su caso, la Secretaría realizará los trabajos de campo necesarios para la identificación de los predios respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 20) ↗

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