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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 50 significa que cuando alguien denuncia algo (como un excedente de un terreno, según el capítulo donde está), la autoridad del estado que maneja el caso tiene que decirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa el asunto) y a la persona que hizo la denuncia cómo terminó todo el proceso. O sea, si la autoridad investigó o aplicó algún procedimiento, debe contar el resultado final tanto al gobierno como al que reportó el problema. Esto es para que nadie se quede sin saber qué pasó con su denuncia.

Texto oficial

Artículo 50.- La autoridad estatal que corresponda deberá informar a la Secretaría y al denunciante el resultado del procedimiento que al efecto aplique. CAPÍTULO V DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PRIVADA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 9) ↗

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