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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncia que hay más terreno del permitido en una propiedad privada, la Procuraduría pide información de cuatro fuentes distintas. Primero, va al Registro Público de la Propiedad para saber si la propiedad está a nombre del acusado y cuánto mide. Segundo, revisa el Registro Agrario para ver si tiene derechos sobre parcelas o acciones especiales de una sociedad. Tercero, consulta a la Secretaría de Agricultura para conocer el tipo de tierra y si se usa para ganadería. Cuarto, pide al Registro Civil el estado civil del acusado, y si está casado, desde cuándo y bajo qué régimen se casó.

Texto oficial

Artículo 51.- Recibida una denuncia por excedentes en la propiedad privada, la Procuraduría solicitará la siguiente información: REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 10 de 32 I. Del Registro Público de la Propiedad correspondiente, constancia de los predios que se encuentren inscritos a nombre del denunciado y, en su caso, la superficie de los mismos; II. Del Registro, informe en el que se precise si el denunciado es titular de derechos parcelarios, la superficie con que cuenta y la ubicación de la parcela, o si es tenedor de acciones o partes sociales serie T, el nombre de la sociedad, el número de acciones y la superficie que amparan; III. De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estudio o constancia sobre la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva, uso actual del predio, así como la constancia de mejora de tierras emitida por esa Secretaría, en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieran sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas por los propietarios o poseedores, y IV. Del Registro Civil que corresponda, constancia del estado civil del denunciado. De ser casado, la fecha en que contrajo matrimonio y bajo qué régimen, así como del contenido de las capitulaciones matrimoniales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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