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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a revisar todas las pruebas que tenga sobre el caso. Si la persona acusada no pudo comprobar que su terreno está dentro de lo que marca la ley, entonces la Procuraduría le va a pedir al Registro que haga una medición del terreno para saber su tamaño exacto. Si esa persona no deja que se haga la medición, la Procuraduría puede pedir ayuda a la policía o a otras autoridades locales para que la realicen.

Texto oficial

Artículo 52.- La Procuraduría analizará los elementos de prueba con que cuente. En caso de que el denunciado no hubiere demostrado que la superficie de que es titular se encuentra dentro de los límites que establece la Ley, solicitará al Registro la realización de los trabajos de medición, con el fin de determinar la superficie correspondiente. Si el denunciado no permite que se lleven a cabo los trabajos de medición, la Procuraduría solicitará el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales para realizarlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.