Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El expediente que la Procuraduría Agraria arme debe tener ciertos datos y papeles bien específicos. Primero, los datos de quien hizo la denuncia (nombre, dirección y cuándo la presentó), y también los del acusado. También debe incluir la copia del aviso que se le dio al acusado, un acta detallada si se presentó o no, y todas las pruebas que este haya mostrado. Además, necesita un mapa que ubique el terreno (con estado, municipio, colonia, nombre, tamaño y otras propiedades del acusado), junto con documentos del Registro Agrario y del Registro Público de la Propiedad. Por último, si hay tierras de pastoreo, debe llevar un estudio de la Secretaría de Agricultura sobre el tipo de tierra y si se le hicieron mejoras.
Texto oficial
Artículo 53.- El expediente que al efecto integre la Procuraduría, deberá contener los siguientes datos y documentos: I. Nombre y domicilio del denunciante y fecha de presentación de su denuncia; II. Nombre y domicilio del denunciado; III. Copia de la notificación al denunciado; IV. Acta circunstanciada de la comparecencia del denunciado; en su caso, acta de no comparecencia; V. Documentales y elementos probatorios exhibidos por el denunciado; VI. Plano de localización de la propiedad con referencia de la entidad federativa, municipio, localidad, nombre del predio, superficie, así como de los demás predios que hayan sido identificados como propiedad del denunciado; VII. Constancias del Registro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; VIII. Constancia expedida por el Registro Civil, y IX. Estudio o constancia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva, uso actual del predio, así como la constancia de mejora de tierras, en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieran sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 11 de 32
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