Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tras investigar resulta que la persona acusada no tiene más terreno del que la ley permite, se cierra el caso y ya. Pero si sí tiene más superficie de la permitida, la Procuraduría debe dar una explicación clara y por escrito, diciendo cuánto es el exceso de terreno. También tiene que enviar el caso a la autoridad del estado que corresponda, para que esa autoridad aplique el procedimiento del artículo 124 de la Ley. Tanto la persona que hizo la denuncia como la acusada recibirán una notificación de esto.
Texto oficial
Artículo 54.- Si de la investigación realizada se desprende que el denunciado no es titular de superficies mayores a las permitidas por la Ley, se archivará el asunto como concluido. En caso contrario, la Procuraduría emitirá opinión fundada y motivada, en la que se deberá precisar cuál es la superficie que presumiblemente excede de los límites establecidos por la Ley; asimismo, deberá ordenar que el expediente se remita a la autoridad estatal correspondiente, para que ésta aplique el procedimiento previsto en el artículo 124 de la Ley, de lo cual se notificará tanto al denunciante como al denunciado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.