Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine todo el proceso, el gobierno del estado que lo llevó debe avisarle el resultado a la Procuraduría Agraria. Luego, la Procuraduría se encarga de informarle directamente a la persona que hizo la denuncia. Así, tanto la autoridad como la Procuraduría tienen la obligación de mantenerte al tanto de lo que pasó con tu queja. Esto es para que no te quedes sin saber cómo resolvieron tu asunto.
Texto oficial
Artículo 55.- Una vez concluido el procedimiento, la autoridad estatal que haya conocido del mismo, deberá notificar el resultado a la Procuraduría, quien a su vez lo hará del conocimiento del denunciante. TÍTULO TERCERO DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES CAPÍTULO I DE LA OCUPACIÓN PREVIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.