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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine todo el proceso, el gobierno del estado que lo llevó debe avisarle el resultado a la Procuraduría Agraria. Luego, la Procuraduría se encarga de informarle directamente a la persona que hizo la denuncia. Así, tanto la autoridad como la Procuraduría tienen la obligación de mantenerte al tanto de lo que pasó con tu queja. Esto es para que no te quedes sin saber cómo resolvieron tu asunto.

Texto oficial

Artículo 55.- Una vez concluido el procedimiento, la autoridad estatal que haya conocido del mismo, deberá notificar el resultado a la Procuraduría, quien a su vez lo hará del conocimiento del denunciante. TÍTULO TERCERO DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES CAPÍTULO I DE LA OCUPACIÓN PREVIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.