Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que termine el proceso para expropiar tierras de un ejido o comunidad, o mientras ese proceso está en marcha, la dependencia del gobierno que lo está promoviendo puede hacer un acuerdo con el ejido o con los dueños de parcelas (ejidatarios o comuneros) para poder ocupar esas tierras desde antes. Este acuerdo sirve para que el gobierno entre a las tierras mientras se resuelve el trámite de la expropiación, o hasta que la autoridad decida cancelar el proceso. En pocas palabras, se permite un "adelanto" de la ocupación con el permiso de los afectados.
Texto oficial
Artículo 56.- Antes o durante la tramitación del procedimiento expropiatorio de bienes ejidales y comunales, la dependencia o entidad promovente podrá celebrar un convenio de ocupación previa con un núcleo agrario, o con los ejidatarios o comuneros titulares de derechos parcelarios, según se trate, a efecto de ocupar las tierras por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento expropiatorio o, en su caso, hasta que la Secretaría determine su cancelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.