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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/154
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (una oficina del gobierno) va a ayudar a las colonias o vecindarios a poner al día sus propias reglas internas, como un manual de convivencia. También las va a apoyar cuando tengan que ir al Registro para inscribir oficialmente esas reglas. O sea, si tu colonia necesita actualizar su reglamento o darlo de alta, el gobierno les da asesoría y ayuda con los trámites.

Texto oficial

Artículo 154.- La Procuraduría asesorará a las colonias en la actualización de su Reglamento Interno y las apoyará ante el Registro, para solicitar la inscripción correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.