- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 155
Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la colonia debe informar por escrito a la Secretaría, por medio de su Consejo de Administración, sobre cualquier venta o traspaso de lotes, los cambios en la lista de colonos, quiénes fueron elegidos como representantes y las modificaciones que se hayan hecho a su Reglamento Interno. Para esto, tiene que entregar los papeles que comprueben esos cambios o actualizaciones.
Texto oficial
Artículo 155.- Las colonias informarán anualmente mediante escrito libre a la Secretaría, a través de su Consejo de Administración, de las enajenaciones o transmisiones de lotes, de la actualización del padrón de colonos, de la elección de sus representantes y de las reformas que hicieren a su Reglamento Interno, anexando la documentación que acredite tales modificaciones o actualizaciones. TÍTULO SEXTO DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CAPÍTULO ÚNICO
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