Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la colonia debe informar por escrito a la Secretaría, por medio de su Consejo de Administración, sobre cualquier venta o traspaso de lotes, los cambios en la lista de colonos, quiénes fueron elegidos como representantes y las modificaciones que se hayan hecho a su Reglamento Interno. Para esto, tiene que entregar los papeles que comprueben esos cambios o actualizaciones.

Texto oficial

Artículo 155.- Las colonias informarán anualmente mediante escrito libre a la Secretaría, a través de su Consejo de Administración, de las enajenaciones o transmisiones de lotes, de la actualización del padrón de colonos, de la elección de sus representantes y de las reformas que hicieren a su Reglamento Interno, anexando la documentación que acredite tales modificaciones o actualizaciones. TÍTULO SEXTO DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.