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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural es como una alcancía que guarda y reparte el dinero que se junta cuando se venden terrenos del gobierno o se regularizan colonias (es decir, cuando se legalizan terrenos que no tenían papeles). Este fondo no tiene jefes ni oficinas propias, solo se encarga de manejar la lana. Su único trabajo es administrar esos recursos para ordenar la propiedad de la tierra.

Texto oficial

Artículo 156.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias, el cual no tiene estructura orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.