Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural se llena con dinero que viene de varias fuentes. Por ejemplo, de la venta de terrenos que son propiedad del gobierno, ya sea en subastas públicas o directamente a alguien que pague por ellos. También entra dinero por vender terrenos que no tenían dueño o por regularizar tierras en colonias agrícolas y ganaderas. Si alguien compra un terreno a plazos y no paga a tiempo, los intereses por el retraso también van a este fondo. Además, el fondo recibe donativos, aportaciones y lo que generen sus propias cuentas bancarias.
Texto oficial
Artículo 157.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos: I. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales; II. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las Colonias agrícolas y ganaderas; III. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos; IV. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 30 de 32 V. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y VI. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.