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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 habla de un fondo especial para organizar la propiedad rural. Ese fondo tiene un comité, que es como un grupo de personas encargadas de tomar decisiones. El comité está formado por varios miembros de la Secretaría de Desarrollo Agrario, como el Oficial Mayor (quien preside, o sea, dirige las juntas) y otros directores que participan como vocales (tienen voz y voto). También hay un representante de la Secretaría de Hacienda y otro de la Función Pública, pero estos solo son invitados permanentes (asisten a las reuniones, pero no deciden). Además, está el jefe del control interno de la Secretaría, que también es invitado permanente.

Texto oficial

Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera: I. Por parte de La Secretaría: a) El Oficial Mayor, quien lo presidirá; b) El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con el carácter de Secretario Ejecutivo; c) El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal; d) El Director General de Recursos Financieros, como vocal; e) El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal; f) El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal; g) El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité. II. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal; III. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y IV. Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, como invitado permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.