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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría es quien va a decidir cómo y en qué se gasta el dinero del Fondo para ordenar la propiedad rural. Esto significa que él pone las reglas y dice qué es más urgente o importante atender. También define las bases generales para que el fondo funcione bien, o sea, cómo se va a manejar todo. Así evitan confusiones y pueden repartir los recursos de manera más clara.

Texto oficial

Artículo 159.- El Titular de la Secretaría establecerá los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y sus bases generales de operación. TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 30) ↗

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