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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa o persona que debe pagar una indemnización (a la que llaman "promovente") deposita el dinero en un banco o se lo paga directamente a la comunidad agraria (el grupo de dueños de la tierra), ella es la única responsable de que el pago se haga a tiempo y correctamente. Además, tiene la obligación de avisarle al FIFONAFE (que es como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal) en un plazo de 30 días hábiles después de haber hecho el pago. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 82.- Si el monto indemnizatorio es depositado en una institución bancaria o se realiza el pago de la indemnización de forma directa al núcleo agrario, la promovente asume la responsabilidad del pago oportuno y directo. La promovente estará obligada a dar aviso al FIFONAFE, dentro del término de treinta días hábiles una vez efectuado el pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.