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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a pagar por algo que te quitaron (expropiación) y en lugar de darte dinero te dan terrenos o propiedades parecidas a las que perdiste, aplican estas reglas: - Si el pago es para todo el grupo de una comunidad agraria, el acuerdo debe ser aprobado por la Asamblea. Si es para una persona en particular, ella debe aceptar por escrito y firmar frente a dos testigos. - El Instituto calcula cuánto vale en dinero lo que te van a dar como pago. - Si lo que te entregan vale más de lo que te deben, te quedas con la diferencia a tu favor. Si vale menos, te tienen que pagar la diferencia en efectivo. - Quien pide la expropiación debe cubrir todos los gastos de pasar el terreno a tu nombre. - Esa misma persona debe conseguir los recibos o documentos que comprueben que ya te pagaron.

Texto oficial

Artículo 83.- Cuando la indemnización se cubra total o parcialmente, mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, se observarán las siguientes reglas: I. Cuando la indemnización corresponda al núcleo agrario, se requerirá el consentimiento de la Asamblea. Si la indemnización se cubre a los ejidatarios o comuneros en lo individual, se requerirá el consentimiento por escrito de éstos ante dos testigos; II. El Instituto determinará el valor equivalente en dinero de los bienes que recibirán los afectados, por concepto de pago de la indemnización; III. Si el valor de los bienes que se entreguen es superior al monto fijado por el Instituto, la diferencia será en beneficio de los afectados. Si el valor de que se trata es inferior, la diferencia deberá ser cubierta en efectivo; IV. La promovente deberá cubrir los gastos de traslado de dominio, y V. La promovente deberá recabar del núcleo agrario y de los ejidatarios o comuneros, según se trate, las constancias de pago correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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