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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe pagar una indemnización no lo hace a tiempo, el FIFONAFE (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) le va a exigir que deposite el dinero en esa misma institución, a menos que las personas afectadas hayan dicho por escrito que no quieren que se haga así. En pocas palabras, si no pagas cuando debes, el FIFONAFE te obliga a depositar el dinero ahí, salvo que los afectados pidan lo contrario por escrito.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando no se realice el pago indemnizatorio dentro del plazo establecido, el FIFONAFE requerirá a la promovente, la cual deberá depositarlo en el propio FIFONAFE, salvo que hubiere manifestación escrita en contrario por parte de los afectados. CAPÍTULO VII REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 18 de 32 DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 17) ↗

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