Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decide expropiar un terreno (quitártelo para usarlo en beneficio público) y ya te pagó o depositó tu indemnización, la Secretaría de Desarrollo Agrario entra a ejecutar esa orden. Eso significa que van a hacer una diligencia posesoria, que es como una visita oficial para medir el terreno expropiado, poner mojoneras o señales en sus límites y levantar un acta con todo lo que pasó. Si la expropiación es para regularizar terrenos donde hay casas construidas sin permiso, en lugar de eso solo miden el área y se la entregan formalmente a la persona o grupo que pidió la regularización.
Texto oficial
Artículo 85.- A partir de la vigencia del decreto expropiatorio y acreditado el pago o depósito de la indemnización, la Secretaría lo ejecutará debiendo realizar la diligencia posesoria en la que se practique el deslinde de las tierras expropiadas y se levante el acta correspondiente. Cuando la expropiación tenga como fin la regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos humanos irregulares, el acto de ejecución consistirá en el deslinde de la superficie y la entrega formal de la misma a la promovente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.