Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando ya terminaste todos los trámites, la Secretaría guarda tus documentos en el Registro para que estén seguros. Luego te entrega un comprobante a ti, la persona que hizo el trámite, de que ya quedó listo. También le avisa al FIFONAFE (que es un fondo de apoyo para la vivienda) que todo se hizo.
Texto oficial
Artículo 86.- Concluido el trámite, la Secretaría enviará la documentación relativa al Registro para su custodia, entregará constancia de ello a la promovente y dará aviso de la ejecución al FIFONAFE. CAPÍTULO VIII DE LA REVERSIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.