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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya terminaste todos los trámites, la Secretaría guarda tus documentos en el Registro para que estén seguros. Luego te entrega un comprobante a ti, la persona que hizo el trámite, de que ya quedó listo. También le avisa al FIFONAFE (que es un fondo de apoyo para la vivienda) que todo se hizo.

Texto oficial

Artículo 86.- Concluido el trámite, la Secretaría enviará la documentación relativa al Registro para su custodia, entregará constancia de ello a la promovente y dará aviso de la ejecución al FIFONAFE. CAPÍTULO VIII DE LA REVERSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.