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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear las reglas para que funcione el Comité Técnico de Valuación, que es el grupo que pone precios a los terrenos. Este reglamento nuevo empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes). También ya no sirve el reglamento anterior que se había publicado en 1996. Si ya empezaste un trámite para un terreno nacional, tienes seis meses para actualizar tu solicitud con papeles como un croquis o un plano del predio.

Texto oficial

Artículo 164.- El Titular de la Secretaría expedirá el Reglamento para la operación del Comité Técnico de Valuación. TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 32 de 32 PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1996. TERCERO.- Las disposiciones administrativas vigentes que se expidieron con fundamento en el Reglamento que se abroga, continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Reglamento y hasta en tanto no se expidan las nuevas disposiciones administrativas. CUARTO.- Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias. La Secretaría contará con un plazo de noventa días para resolver la procedencia de la solicitud, previa compulsa con la documentación que al efecto obre en la misma. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización. QUINTO.- Los asuntos en trámite relacionados con la titularidad de los lotes de colonos, se resolverán por la Secretaría en el Programa de Regularización de Colonias instrumentado, observando las normas establecidas en el Título Quinto del presente Reglamento. Los asuntos de las colonias no contemplados en el párrafo que antecede deberán ser resueltos por la Asamblea de colonos y, en su defecto, por el Tribunal Agrario competente. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.