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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que la Secretaría debe revisar un terreno para determinar si es propiedad del gobierno federal o de particulares. También debe checar si dentro del terreno hay partes que sean del gobierno. Después de la revisión, la Secretaría tiene que emitir un dictamen, que es un documento oficial donde se incluyen todos los datos del terreno: su nombre, ubicación, medidas, linderos, y cualquier problema que haya surgido durante el proceso, como reclamos de personas que lo estén ocupando. También se debe anotar si alguien vive ahí y desde cuándo, y al final poner la decisión que se tomó. Todo esto sirve para que quede bien claro de quién es el terreno.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría dictaminará si el terreno es o no nacional, o si dentro de la superficie deslindada existen o no terrenos nacionales. El dictamen deberá contener lo siguiente: I. Identificación del terreno, nombre del predio, municipio y entidad federativa; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 22 de 32 II. Superficie, medidas, colindancias, clave única catastral del predio de que se trate y número de expediente del terreno deslindado; III. En su caso, nombre de los posesionarios y antigüedad de la posesión; IV. Descripción de los trabajos de deslinde y fecha del acta de deslinde; V. Análisis de las inconformidades que se hubieren presentado con motivo de las diligencias de deslinde, y VI. El acuerdo que proceda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 21) ↗

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