Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El titular de la dependencia encargada (como la Secretaría de Desarrollo Agrario) decide si un terreno es propiedad de la nación, basándose en un estudio previo. En su decisión debe incluir: los datos del terreno (nombre, tamaño, ubicación y colindancias), las razones legales y pruebas que justifiquen la decisión, la declaración oficial de que el terreno es nacional, la fecha y lugar donde se firma, y la firma del secretario.

Texto oficial

Artículo 108.- El Titular de la Secretaría, con base en el dictamen, emitirá la resolución que declare un terreno como nacional, la que deberá contener los siguientes datos: I. Resultandos, que contendrán número de expediente, nombre del predio, superficie, entidad federativa, municipio, ubicación geográfica e identificación de las colindancias del terreno, fecha de emisión y sentido del dictamen; II. Considerandos, que contendrán la fundamentación y motivación de las pruebas aportadas; III. Resolutivos, que establezcan la declaración del terreno como nacional; IV. Lugar y fecha de la resolución, y V. Firma del Secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.