Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones oficiales se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) y se avisan al Instituto. Además, se les tiene que notificar personalmente a las personas afectadas dentro de los 10 días siguientes a esa publicación. Si no se sabe dónde vive la persona, la Secretaría tiene que investigar a fondo para tratar de encontrar su domicilio. Si después de buscarle por todos los medios sigue sin saberse dónde está, entonces con que se publique en el Diario Oficial ya cuenta como notificación legal.
Texto oficial
Artículo 109.- Las resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se comunicarán al Instituto y se notificarán personalmente a los interesados, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación. Para las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en lo conducente, en el párrafo primero del artículo 19 de este Reglamento. Si se desconoce el domicilio de los interesados, la Secretaría deberá agotar mecanismos de investigación tendentes a cerciorarse por los medios idóneos que conduzcan a comprobar fehacientemente la imposibilidad de conocerlo. Si una vez que se agoten los mecanismos de investigación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría desconoce el domicilio del interesado, la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación hará las veces de notificación personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.