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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó la Secretaría, puedes llevarla a los Tribunales Agrarios, que son jueces especializados en temas del campo. Tienes 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo. El plazo empieza a correr desde que recibiste la notificación de la decisión o desde que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Es importante que actúes rápido porque si pasan esos días, ya no podrás reclamar.

Texto oficial

Artículo 110.- En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá acudir a los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal o al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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