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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que cuando se tome una decisión oficial sobre terrenos que son propiedad del gobierno federal (terrenos nacionales), esa decisión debe anotarse en tres lugares: en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el terreno, en el Registro Público de la Propiedad Federal, y también en el Registro que menciona la ley. Esto es para que quede un control claro de quién es el dueño o qué se hizo con esos terrenos. Básicamente, se busca que no haya confusiones ni pleitos sobre la propiedad de esos terrenos.

Texto oficial

Artículo 111.- Las resoluciones sobre terrenos nacionales deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro. CAPÍTULO IV DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 23 de 32

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 22) ↗

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