- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 106
Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno, estás obligado a dejar que las autoridades entren para medir sus límites (eso es el deslinde). Si te niegas o pones trabas, la Secretaría puede pedir ayuda de la policía para obligarte a cumplir. En pocas palabras, no puedes impedir que revisen tu propiedad cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 106.- Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo las operaciones de deslinde. En caso de oposición, la Secretaría podrá solicitar la ayuda de la fuerza pública. CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.