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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno, estás obligado a dejar que las autoridades entren para medir sus límites (eso es el deslinde). Si te niegas o pones trabas, la Secretaría puede pedir ayuda de la policía para obligarte a cumplir. En pocas palabras, no puedes impedir que revisen tu propiedad cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 106.- Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo las operaciones de deslinde. En caso de oposición, la Secretaría podrá solicitar la ayuda de la fuerza pública. CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 21) ↗

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