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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro pueden hacer acuerdos para organizar mejor la propiedad rural (como terrenos, ranchos o parcelas). Estos acuerdos pueden ser de tres tipos: de colaboración entre ellos mismos o con otras oficinas del gobierno federal; de coordinación con gobiernos estatales o municipales; y de concertación o inducción con grupos sociales (como ejidos o comunidades) o empresas privadas. Todo esto lo hacen dentro de lo que les permite el reglamento.

Texto oficial

Artículo 4o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, para propiciar la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural y en cumplimiento de sus respectivas atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán celebrar convenios de: I. Colaboración, entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y III. Concertación e inducción, con los sectores social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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