Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a pedirle a los gobiernos de los estados que saquen sus propias leyes locales. Esas leyes deben regular cómo se venden los terrenos que sobran, ya sea de un particular o de empresas privadas. Si alguien tiene un terreno rústico (de uso agrícola o ganadero) que sea más grande de lo permitido, esa parte extra se considera “excedente”. El objetivo es que haya reglas claras en cada estado para vender esos terrenos extra.

Texto oficial

Artículo 5o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos de las entidades federativas, la expedición de la legislación local correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades mercantiles o civiles, propietarias de terrenos rústicos. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL CAPÍTULO I REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 3 de 32 DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.