Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias oficinas del gobierno, como la Secretaría, la Procuraduría y otras, tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla la Ley y el Reglamento sobre la propiedad rural. Cada una debe hacerlo dentro de lo que le corresponde, sin meterse en lo que hacen otras autoridades. Para que todo funcione mejor, estas oficinas pueden ponerse de acuerdo y crear mecanismos para colaborar entre ellas, con otras dependencias federales y con los gobiernos de los estados y municipios. También pueden invitar a participar a empresas y organizaciones de la sociedad civil, firmando acuerdos para que las acciones para ordenar la propiedad rural se lleven a cabo de manera más efectiva.
Texto oficial
Artículo 3o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley y de este Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, la Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales y Municipales. De igual manera promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación e inducción, para fomentar y promover la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.