Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en este reglamento, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, dice que "Colonias" son terrenos para agricultura o ganadería creados legalmente según las leyes del campo, y "FIFONAFE" es un fondo del gobierno para apoyar a ejidos. También define que "Propiedad rural" son los terrenos fuera de la ciudad, sin importar si son privados o de un ejido. Por último, "Tierras parceladas" son aquellas que se le asignan a cada ejidatario (miembro del ejido) por una orden del gobierno, una decisión de tribunales o un acuerdo entre los mismos ejidatarios.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Colonias: las colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias; II. FIFONAFE: El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; III. El Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; IV. El Registro: El Registro Agrario Nacional; V. La Comisión: La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; VI. La Ley: La Ley Agraria; VII. La Procuraduría: La Procuraduría Agraria; VIII. La Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria; IX. Núcleo agrario: Los núcleos de población a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, constituido mediante: a) Resolución Presidencial; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 2 de 32 b) Sentencia de Tribunales Agrarios, o c) Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley; X. Propiedad rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y XI. Tierras parceladas: aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante: a) Resolución Presidencial; b) Sentencia de Tribunales Agrarios, o c) Acuerdo de Asamblea del núcleo agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.