Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una colonia decide seguir existiendo igual que antes, tiene que hacer las siguientes cosas. Primero, debe crear su propio Reglamento Interno (sus reglas internas) y pedir que lo anoten en un registro oficial, llevando varios documentos como el acta de la asamblea donde se aprobó seguir como colonia y una identificación. También tiene que ponerse de acuerdo con el gobierno para un plan de trabajo que regularice sus tierras. El tamaño de los lotes no puede ser más grande que los límites de una pequeña propiedad agrícola o ganadera. Las tierras que se usan en común se reparten entre todos los colonos como dueños, a menos que la asamblea decida otra cosa. Por último, los bosques y selvas no se pueden repartir entre personas, solo quedan como tierra común.
Texto oficial
Artículo 136.- Si la Asamblea acuerda continuar bajo el régimen de Colonias, se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Deberá elaborar su Reglamento Interno y solicitar mediante escrito libre su inscripción en el Registro; anexando el comprobante de pago de derechos, la convocatoria o convocatorias, en su caso, acta de no verificativo y el acta de asamblea donde se aprobó el Reglamento Interno, constancia de continuidad bajo el régimen de Colonias y copia de la identificación de quién presente la solicitud; II. Convendrá con la Secretaría el calendario de trabajo para la regularización de sus tierras; III. La extensión de los lotes no excederá en ningún caso los límites fijados para la pequeña propiedad agrícola o ganadera; para efectos del cómputo, serán acumulables las tierras de propiedad privada, las del régimen de Colonia y las formalmente parceladas en los ejidos; IV. Las tierras de uso común se asignarán en copropiedad a los integrantes de la Colonia, salvo que existiere acuerdo de Asamblea en el que se establezcan proporciones distintas, y V. En ningún caso las selvas y bosques podrán ser susceptibles de asignación individual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.