Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden ser dueños de un lote de una colonia. Solo pueden ser personas mexicanas que cumplan con alguna de estas tres condiciones: Primero, estar registrados como colonos ante la Secretaría, tener la tierra en su poder y trabajarla. Segundo, haber comprado o conseguido el terreno por un medio legal común (como una compraventa), seguirlo usando y no tener permiso de la Secretaría. Tercero, haber vivido y trabajado el terreno de forma tranquila, seguida y a la vista de todos por 5 años si creían que era suyo de buena fe, o por 10 años si sabían que no les pertenecía legalmente.
Texto oficial
Artículo 137.- Podrán ser titulares de lotes de colonias, los mexicanos que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Los registrados como colonos ante la Secretaría, que se encuentren en posesión de la tierra y las tengan en explotación; II. Los que hubieren adquirido por cualquier medio establecido en el derecho común, sin perjuicio de terceros, los mantengan en explotación y no cuenten con la autorización de la Secretaría, o III. Los que hubieran poseído y explotado las tierras de que se trate, en concepto de titular, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.