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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene el poder de quedarse con un terreno que esté vacío por más de dos años o totalmente abandonado. Para hacerlo, debe seguir un proceso legal donde avise a la Colonia, al Registro Agrario y al Registro Público de la Propiedad. Después de ese trámite, puede vender o subastar ese lote a alguien más.

Texto oficial

Artículo 138.- La Secretaría estará facultada para disponer, total o parcialmente, de la superficie que se encuentre vacante por más de dos años y de la que se encuentre totalmente abandonada, previo procedimiento administrativo que así lo resuelva, el cual deberá ser notificado a la Colonia, al Registro y REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 28 de 32 al Registro Público de la Propiedad correspondiente. En todo caso, la Secretaría podrá enajenar o subastar el lote de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 27) ↗

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