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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el derecho de quitar la concesión de una Colonia o la autorización que le dieron antes, pero solo si se cumplen las razones que ya están escritas en la ley para hacerlo. Esas razones son las mismas que estaban vigentes cuando se creó la concesión o autorización. En otras palabras, no pueden cancelarla por un motivo nuevo que no existía en ese momento. Esto aplica tanto si la quitan por una falta grave (revocación) como si la retiran por otros motivos legales (retiro administrativo).

Texto oficial

Artículo 139.- La Secretaría podrá cancelar la concesión de la Colonia o la autorización correspondiente, por las causas previstas para la revocación o el retiro administrativo en las disposiciones legales vigentes al momento de su creación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 28) ↗

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