Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/135
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 135
Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una asamblea no sigue las reglas que se explican en este capítulo, esa asamblea no sirve para nada. Es decir, todo lo que se haya decidido ahí no tiene validez legal. La ley considera que esa reunión nunca existió.
Texto oficial
Artículo 135.- Será nula la Asamblea que contravenga lo dispuesto en el presente capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.