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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en la junta que se menciona antes, tienen que estar dos personas: una que hable por la Secretaría y otra por la Procuraduría. La Secretaría es como una oficina del gobierno que maneja algún tema específico, y la Procuraduría es como la fiscalía o la que defiende los intereses del gobierno. Si no llegan estos representantes, no se puede hacer bien la reunión.

Texto oficial

Artículo 134.- En la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, deberán estar presentes un representante de la Secretaría y uno de la Procuraduría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 27) ↗

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