Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que en la junta que se menciona antes, tienen que estar dos personas: una que hable por la Secretaría y otra por la Procuraduría. La Secretaría es como una oficina del gobierno que maneja algún tema específico, y la Procuraduría es como la fiscalía o la que defiende los intereses del gobierno. Si no llegan estos representantes, no se puede hacer bien la reunión.
Texto oficial
Artículo 134.- En la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, deberán estar presentes un representante de la Secretaría y uno de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.