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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se junta la gente suficiente para hacer una asamblea (eso es el "quórum"), quien la convocó tiene que hacer un documento llamado "acta de no verificativo", donde dice que no se pudo llevar a cabo. Con ese documento, se puede lanzar una segunda invitación para otra reunión. Esa segunda asamblea debe hacerse entre 8 y 15 días naturales después de la primera que falló.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará acta de no verificativo, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria, la que deberá celebrarse en un plazo no menor de ocho ni mayor a quince días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.